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Protección contra incendios: te decimos qué te obligan a poner y quién lo firma

Calculamos el nivel de riesgo de tu nave, te decimos qué es obligatorio instalar, lo ejecutamos y lo legalizamos. Proyecto firmado por ingeniero colegiado 5046 del COIIB. Ámbito nacional, con base en Bilbao.

Tu nave lleva treinta años en el polígono. Pasó su licencia en su día, aguantó dos cambios de maquinaria y desde entonces nadie ha vuelto a llamar. El 10 de noviembre de 2025 cambió algo, y no llegó ninguna carta.

Qué cambió el 10 de noviembre de 2025 para tu sistema contra incendios

No tienes que reformar la nave: eso sigue igual. Pero desde esa fecha el régimen de inspecciones y el sancionador del RD 164/2025 se aplican a todos los establecimientos industriales, nuevos y existentes.

Protección contra incendios: dos técnicos revisan la red de rociadores y la BIE de una nave industrial
Una nave de los años ochenta no se reforma, pero sí entra en el régimen nuevo.

Si la nave es anterior a 2004, entra en el ciclo de inspección periódica al menos cada cinco años, no cada diez. Y el tramo más bajo del régimen sancionador, el de las infracciones leves, llega hasta 60.000 €.

Ahí se acaba lo que le toca a esa página. Lo de esta empieza antes: qué hay que dimensionar en tu nave, qué hay que instalar y quién lo legaliza.

Por qué nadie te da la misma respuesta sobre tu instalación contra incendios

Preguntas en tres sitios y te dan tres respuestas distintas. No es mala suerte: tu instalación contra incendios está partida en tres gremios y tres certificados, y ninguno responde del conjunto ante el ayuntamiento.

La empresa de PCI certifica los equipos que ha montado, y para hacerlo tiene que estar habilitada ante el órgano competente de cada comunidad autónoma donde instala. El electricista firma su cuadro y el alumbrado de emergencia. El ingeniero redacta el proyecto con lo que le cuentan. Cada uno acierta en su trozo, pero el expediente de licencia de actividad de la nave se juzga entero.

Si tienes la sensación de que la respuesta depende de a quién preguntes, no es que no te enteres. Es que estás pidiendo una foto completa a gente contratada para mirar un trozo.

Protección contra incendios: infografía de los tres certificados de una nave y quién responde de cada uno
Tres gremios, tres certificados y un único expediente ante el ayuntamiento.

Eso no se arregla con un cuarto presupuesto. Se arregla con un único responsable que mida, calcule el riesgo, dimensione, ejecute y firme. Cuéntanos qué se hace dentro de tu nave y te decimos qué es obligatorio en ella.

Del cálculo del riesgo al plano de instalación contra incendios: los 4 pasos

  • Visita y riesgo intrínseco. Medimos la nave y pesamos lo que arde dentro: de ese cálculo depende todo lo demás. Vamos en 48 horas. Después, el proyecto.
  • Proyecto y planos. Dimensionamos qué te obligan a poner, con planos y presupuesto por partidas. Diez días hábiles desde la visita, y pasamos a la obra.
  • Ejecución en la nave. Montamos detección, alumbrado de emergencia, BIE o sectorización, lo que toque. Entre dos y seis semanas, sin parar tu producción. Luego, la legalización.
  • Certificados y legalización. Presentamos el expediente firmado ante industria y el ayuntamiento en una semana. A partir de ahí manda la administración, y esos plazos no los controla nadie.

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Qué incluye tu proyecto de protección contra incendios y ante quién queda

Sales de la primera visita sabiendo qué te obligan a poner, sin haber llamado a tres gremios. Calculamos el nivel de riesgo intrínseco de tu nave y de ese número sale todo lo demás.

Los proyectos de protección contra incendios que firmamos llevan memoria, cálculo de carga de fuego, planos y presupuesto por partidas. Eso te deja comparar dos ofertas de verdad y saber qué pagas antes de que nadie taladre una pared.

Cada documento tiene un destinatario y una firma con nombre. La tabla dice cuál va al ayuntamiento, cuál al organismo de industria y cuál se queda en tu carpeta, y quién responde de cada uno.

Entregable Ante quién queda Quién lo firma
Proyecto técnico de protección contra incendios, con cálculo de riesgo intrínseco y planos Ayuntamiento, dentro del expediente de licencia Daniel Hernández, ingeniero colegiado 5046 del COIIB
Certificado de dirección de obra y de fin de instalación Organismo de industria de la comunidad autónoma Daniel Hernández, ingeniero colegiado 5046 del COIIB
Certificados de los equipos montados: detección, BIE, alumbrado de emergencia, sectorización La propiedad, en tu carpeta de la nave Empresa instaladora habilitada, coordinada por nosotros
Planos de la instalación tal y como queda ejecutada La propiedad y el ayuntamiento Daniel Hernández, ingeniero colegiado 5046 del COIIB
Protección contra incendios: planos, casco y calculadora sobre la mesa de proyecto de la ingeniería
Memoria, cálculo, planos y presupuesto por partidas: el proyecto completo.

Por qué elegir una ingeniería y no solo una empresa contra incendios

Una empresa contra incendios monta los equipos y certifica lo que ha montado. Una ingeniería calcula antes qué hace falta, lo dimensiona y firma el proyecto que el ayuntamiento te va a pedir. Y luego ejecuta.

Aquí firma Daniel Hernández, ingeniero colegiado 5046 del COIIB, dentro de una sociedad limitada profesional inscrita y con responsabilidad civil profesional. Nombre y número, no un sello de empresa. No somos un tramitador: hacemos la obra.

Trabajamos en toda España desde Bilbao, con obra ejecutada en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla. Vitoria-Gasteiz, Burgos, La Rioja o Pamplona entran en la misma agenda. Ponnos fecha para ver la nave.

Protección contra incendios: tubería roja de la red de incendios ejecutada en el techo de una nave
La red de incendios ejecutada y a la vista. Así queda lo que firmamos.

Solucionamos tus dudas

No tienes que adaptar la nave: si se levantó con el reglamento de su época, ese derecho sigue en pie. Lo que sí te aplica desde el 10 de noviembre de 2025 es el régimen de inspecciones y el sancionador del RD 164/2025. Y en una nave anterior a 2004 el ciclo es de cinco años, no de diez. Nadie te mandó una carta avisando: el cambio se publicó en el BOE. Quedan fuera los establecimientos de menos de 120 m² con carga de fuego baja.

Ahí pierdes el derecho adquirido. Una ampliación que suba la superficie o el nivel de riesgo intrínseco, y también un cambio de actividad, llevan la nave entera al reglamento nuevo, no solo la parte nueva. Es lo que pilla a más gente: se alquila media nave a otra actividad, o se mete una línea de producción, y de golpe hay que redimensionar la protección contra incendios. El momento de llamar es antes de firmar la ampliación, cuando todavía se puede calcular y presupuestar.

Sí. Trabajamos en toda España, con base en Bilbao y obra ya ejecutada en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla. Vitoria-Gasteiz, Burgos, La Rioja, Pamplona y el resto de Navarra entran en el radio habitual. La visita a la nave y la dirección de obra son presenciales; el cálculo, el proyecto, los planos y la presentación del expediente van por vía telemática. Cambia el ayuntamiento y cambia el organismo de industria de cada comunidad: eso lo resolvemos nosotros, y sigues hablando con la misma persona.

Vamos a ver la nave en 48 horas. El proyecto, con planos y presupuesto por partidas, sale en diez días hábiles. La obra suele ir de dos a seis semanas según la superficie, y el expediente se presenta firmado la semana siguiente. De punta a punta, entre cinco y diez semanas de trabajo nuestro. Lo que mueve ese plazo es la actividad, los metros, el nivel de riesgo y si hay que sectorizar. Los tiempos de la administración no los controlamos, así que no los prometemos.