Tu nave lleva treinta años en el polígono. Pasó su licencia en su día, aguantó dos cambios de maquinaria y desde entonces nadie ha vuelto a llamar. El 10 de noviembre de 2025 cambió algo, y no llegó ninguna carta.
Qué cambió el 10 de noviembre de 2025 para tu sistema contra incendios
No tienes que reformar la nave: eso sigue igual. Pero desde esa fecha el régimen de inspecciones y el sancionador del RD 164/2025 se aplican a todos los establecimientos industriales, nuevos y existentes.

Si la nave es anterior a 2004, entra en el ciclo de inspección periódica al menos cada cinco años, no cada diez. Y el tramo más bajo del régimen sancionador, el de las infracciones leves, llega hasta 60.000 €.
Ahí se acaba lo que le toca a esa página. Lo de esta empieza antes: qué hay que dimensionar en tu nave, qué hay que instalar y quién lo legaliza.
Por qué nadie te da la misma respuesta sobre tu instalación contra incendios
Preguntas en tres sitios y te dan tres respuestas distintas. No es mala suerte: tu instalación contra incendios está partida en tres gremios y tres certificados, y ninguno responde del conjunto ante el ayuntamiento.
La empresa de PCI certifica los equipos que ha montado, y para hacerlo tiene que estar habilitada ante el órgano competente de cada comunidad autónoma donde instala. El electricista firma su cuadro y el alumbrado de emergencia. El ingeniero redacta el proyecto con lo que le cuentan. Cada uno acierta en su trozo, pero el expediente de licencia de actividad de la nave se juzga entero.
Si tienes la sensación de que la respuesta depende de a quién preguntes, no es que no te enteres. Es que estás pidiendo una foto completa a gente contratada para mirar un trozo.

Eso no se arregla con un cuarto presupuesto. Se arregla con un único responsable que mida, calcule el riesgo, dimensione, ejecute y firme. Cuéntanos qué se hace dentro de tu nave y te decimos qué es obligatorio en ella.

