
Peritación de daños en nave: cuando nadie asume la responsabilidad
La aseguradora ya ha contestado. Rechazado, o valorado en una cifra que no cubre ni la mitad de lo que cuesta reparar. Sobre la mesa solo está tu palabra contra la suya.
Con un defecto de obra pasa igual. El constructor señala al instalador, el instalador señala al proyecto, y el expediente se enfría mientras tú pagas la reparación. Sin un hecho técnico documentado, la disputa la gana quien más aguante, no quien tenga razón.
Y el reloj corre. Si el daño ha dejado la nave parada, el trámite de licencia de actividad tampoco avanza.
Qué diferencia un informe pericial industrial que aguanta en juicio de uno que no
Tres cosas: quién lo firma, cómo está motivado técnicamente y si ese perito comparece a ratificarlo cuando la otra parte lo discute. Un peritaje técnico sin las tres es una opinión cara.
La ley no exige que el perito esté colegiado, así que no te lo vamos a vender como un requisito. Lo que sí regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 a 347, es la tacha del perito y su intervención en la vista. Ahí es donde se cae el informe que nadie sostiene delante del contraperito.
Si el informe que ya pagaste no convenció a nadie, no es culpa tuya: lo compraste por precio porque nadie te explicó qué se le iba a exigir después.
Mándanos el informe que ya tienes y te decimos si aguanta la ratificación