
Separador de hidrocarburos en tu nave: sin autorización de vertido, no estás legalizado
Un taller de polígono tiene el separador enterrado desde hace dos años. Lo puso el proveedor, funciona y nadie lo ha vuelto a tocar. Al revisar la licencia de actividad, el ayuntamiento pide la autorización de vertido. Nadie la tramitó.
El equipo no es el permiso. Puedes tener la arqueta instalada, con su certificado de fábrica, y seguir vertiendo sin título que te habilite. Si viertes a cauce, ría o mar, el texto refundido de la Ley de Aguas prohíbe hacerlo sin autorización previa, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico desarrolla las condiciones de esa autorización. Si viertes al colector del polígono, el permiso lo da el titular de la red y lo fija su ordenanza. En los dos casos el título va antes del vertido.
Dentro de seis meses el expediente seguirá abierto y la licencia sin cerrar. Esto no se arregla solo con el tiempo.
Ya tienes el separador de hidrocarburos puesto: cuándo es obligatorio legalizarlo y qué pasa si no
Hay que legalizarlo siempre que tu actividad genere aguas con líquidos ligeros y las viertas a la red, a un cauce, a la ría o al mar. Quién te autoriza lo decide el destino del vertido, no la marca del equipo.
La normativa del separador de hidrocarburos depende de tu actividad y de tu vertido. Estas son las actividades donde suele plantearse:
- Talleres de reparación y chapa
- Lavaderos de vehículos y zonas de baldeo
- Aparcamientos cubiertos y explanadas de maniobra
- Estaciones de servicio y repostaje interno
- Industria con aceites, taladrinas o combustibles
Si viertes a colector municipal, las condiciones las pone el titular de la red: tu ayuntamiento o el consorcio de aguas de tu comarca (en Bizkaia, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia). Si viertes a cauce, ría o mar, te autoriza el organismo de cuenca: la confederación hidrográfica que te corresponda, o URA en el País Vasco. Ese trámite lo desarrollamos en la autorización de vertido.
Antes hay que saber qué sale por cada tubo. Si en tu nave pluviales y fecales van mezcladas, primero se ordena la red de saneamiento. Sin eso, cerrar la licencia de actividad se complica. Sin título, lo primero que llega es un requerimiento con plazo, y seguir vertiendo te expone a sanción del organismo que autoriza. Tener el separador de hidrocarburos obligatorio por tu actividad no es tenerlo legalizado.