REBT

Instalaciones eléctricas industriales llave en mano: proyecto, obra y legalización con una sola firma

Dimensionamos, ejecutamos y legalizamos la instalación eléctrica de tu nave con una sola firma, aunque sea de los 80 y no tengas papeles de nada.

Instalaciones eléctricas industriales: equipo técnico evaluando la instalación existente en una nave de polígono

Qué límite de tu instalación eléctrica industrial frena la máquina que quieres meter

La máquina ya está comprada y con fecha de montaje puesta. Llega el instalador, abre el cuadro y dice que la potencia no da. Ahí se para todo.

A partir de ahí nadie se hace cargo. El instalador dice que es cosa de la distribuidora. La distribuidora contesta con un trámite. Y tú te quedas con una máquina parada, sin fecha y sin nadie que firme.

El techo no lo pone la máquina. Lo pone la potencia instalada de tu nave, el mismo cuadro del que cuelgan el resto de instalaciones de la nave: clima, compresor, iluminación y cargadores.

Ampliar la potencia de tu nave industrial: cuándo te obliga a legalizar y cuándo no

Ampliar potencia no obliga siempre a legalizar de nuevo. Obliga cuando la ampliación cruza un límite que antes no cruzabas. El REBT lo dice en su ITC-BT-04, apartado 3.2 b).

Lo que decide tu caso está en el RD 842/2002:

  • Tu instalación no alcanzaba los límites de potencia prevista de su grupo, pero los supera al producirse la ampliación: pasa a necesitar proyecto (apartado 3.2 b).
  • Tu nave encaja en más de un grupo de los del apartado 3.1: se aplica el criterio más exigente de todos ellos (apartado 3.3).
  • Y el cuándo no: si con la ampliación sigues por debajo de los límites de tu grupo, no se te abre un proyecto nuevo por el hecho de ampliar.

Los umbrales no son un capricho del funcionario de turno: marcan qué documentación te piden y si toca inspección inicial. Las instalaciones industriales que precisan proyecto y superan los 100 kW de potencia instalada la llevan siempre, y después una revisión cada cinco años (ITC-BT-05).

Si tienes tres presupuestos que no comparan lo mismo, no es culpa tuya: ninguno te ha dicho qué límite cruzas. Antes de firmar nada, mándanos la ficha técnica de la máquina y te decimos qué aguanta tu nave hoy.

Cómo ejecutamos y legalizamos tu instalación eléctrica industrial, de la visita al expediente

  • Visita a la nave. Medimos la potencia instalada real, revisamos cuadro, líneas y protecciones, y anotamos qué máquina quieres meter y con qué régimen de trabajo.
  • Cálculo y acceso. Calculamos la potencia que vas a necesitar y presentamos la solicitud de acceso y conexión a la distribuidora antes de diseñar nada.
  • Proyecto y oferta. Firmamos el proyecto eléctrico, te pasamos la oferta con las partidas detalladas y la fecha de entrega comprometida por escrito, sin extras después.
  • Obra y expediente. Ejecutamos la instalación, emitimos el certificado de instalación eléctrica y presentamos el expediente ante Industria. Un solo teléfono de principio a fin.

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Qué entregamos: proyecto eléctrico firmado, obra ejecutada y expediente presentado ante Industria

Tres entregables, no una promesa de llave en mano: el proyecto eléctrico firmado por ingeniero colegiado, la obra ejecutada por nuestro equipo y el expediente presentado ante el órgano competente de Industria.

El proyecto eléctrico dimensiona secciones, protecciones y cuadro para la potencia que vas a necesitar, no solo para la máquina de ahora. La siguiente entra sin volver a levantar el suelo de la nave.

La obra la hace nuestro equipo, con certificado de instalación eléctrica de baja tensión al terminar. Y la fecha de entrega va comprometida por escrito en la oferta, no dicha por teléfono.

Esto es lo que recibes, ante quién queda registrado cada pieza y qué puede mover el plazo. Sin extras que aparecen a mitad de obra.

Qué entregamos Ante quién queda Qué hace variar el plazo
Proyecto eléctrico de baja tensión, firmado por ingeniero industrial colegiado Expediente ante el órgano competente en industria Mediciones en la nave y potencia final que decidas contratar
Obra ejecutada: cuadro general, líneas, protecciones y puesta a tierra Certificado de instalación eléctrica de baja tensión del instalador autorizado Plazo de suministro del cuadro, del cableado y de la aparamenta
Expediente de legalización presentado y registrado Órgano competente en industria de tu comunidad autónoma Solicitud de acceso y conexión ante la empresa distribuidora
Inspección inicial cuando la instalación la exige Organismo de control acreditado que emite el acta Agenda del organismo de control y correcciones previas

Quién firma la instalación eléctrica de tu nave, y qué responsabilidad asume al firmarla

Firma un ingeniero industrial colegiado: número 5046 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, con la sociedad también inscrita. El proyecto de tu nave sale con nombre, número de colegiado y responsabilidad civil profesional detrás.

Firmar no es tramitar. Quien calcula tu instalación es quien dirige la obra y quien responde ante Industria si algo no cuadra. No hay un tercero al que señalar cuando aparece el problema en la inspección.

Ejecutamos con equipo propio y coordinamos a los gremios que haga falta meter. Tú no persigues a cuatro empresas ni haces de traductor entre el electricista, el instalador de la máquina y la distribuidora.

No te vendemos una garantía que no tenemos. Te damos una firma con nombre y número de colegiado, responsabilidad civil profesional en vigor y un expediente que queda registrado y que puedes comprobar.

Solucionamos tus dudas

No siempre, y no depende solo de los kW que sumes. El REBT, en el artículo 2 del RD 842/2002, considera modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Y añade un matiz que casi nadie te cuenta: también lo es la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia. Ese criterio es el que dispara la documentación exigible y la obligatoriedad de inspección inicial. Si cada empresa te ha dicho una cosa distinta, no es culpa tuya: lo que decide es qué parte de la instalación tocas. Lo vemos en la visita, con el cuadro delante.

Para industrias en general, el umbral es 20 kW: por encima de esa potencia prevista hace falta proyecto eléctrico, según la ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo a) del RD 842/2002. Cuidado con el atajo: ese 20 kW es el de las industrias, no un límite universal. Esa misma tabla recoge quince grupos, y varios exigen proyecto sin ningún límite de potencia, como los locales de pública concurrencia o los que tienen riesgo de incendio o explosión. Por debajo del umbral que te corresponda, el documento técnico es la memoria técnica de diseño. Lo primero es ver en qué grupo cae tu nave, y eso se mira sobre plano.

Se pregunta antes de diseñar nada. La solicitud de acceso y conexión se presenta ante la distribuidora al principio. Su respuesta es un trámite reglado: te dice si hay capacidad en tu zona antes de que gastes en proyecto y en obra. Si la respuesta es que no, quedan tres salidas de ingeniería antes de rendirse. Corregir el factor de potencia para liberar potencia que ya tienes contratada. Deslastrar y repartir cargas para que los picos no coincidan. Y autoconsumo donde aplique. Muchas ampliaciones se resuelven bajando la demanda, no subiendo el suministro. La decisión final es de la distribuidora, y eso no lo controla nadie más.

No hay precio de catálogo, y quien te lo dé sin pisar la nave te lo corregirá luego. El coste lo mueven cuatro cosas: la potencia final, la longitud y la sección de las líneas, la aparamenta del cuadro y si hay que tocar el suministro. Lo que sí te damos antes de pagar nada es la visita a la nave y la medición de la potencia instalada real. Con eso sale una oferta con las partidas desglosadas. Sobre el plazo, no damos un número de días por teléfono: damos fecha de entrega comprometida por escrito en la oferta. Pásanos la ficha de la máquina y la dirección de la nave.