Ley 7/2022, RD 9/2005, Ley 4/2015

Sigue con tu licencia: nosotros tramitamos tu declaración de calidad del suelo

Diagnóstico, catas, informe y presentación ante Medio Ambiente, sin que tengas que coordinar a nadie más.

Declaración de calidad del suelo: ingeniero asesorando a propietario en una parcela industrial

¿Te han parado la licencia, el cambio de uso o la venta de tu nave porque falta la declaración de calidad del suelo? Casi nadie sabe que este papel existe hasta que se lo piden.

Tu obra está parada: necesitas la declaración de calidad del suelo

Es un trámite ambiental previo, no un formalismo de última hora. En el País Vasco, sin la declaración no se conceden las licencias para instalar o ampliar la actividad, y si vendes, el notario no firma la escritura sin que declares el historial del suelo.

Y no hace falta ser una gran industria. El RD 9/2005 lista por CNAE las actividades potencialmente contaminantes del suelo, y ahí entran, según sus depósitos y consumos, talleres y gasolineras, además de gestores de residuos y muchas naves del metal. En el País Vasco lo exige además la Ley 4/2015.

Cuatro situaciones te obligan a moverte:

  • Cambio de uso de la parcela o de la nave.
  • Ampliación de la actividad o de la superficie ocupada.
  • Cese de actividad: en el País Vasco tienes 2 meses desde el cese definitivo para informar al órgano ambiental.
  • Venta del suelo: en el País Vasco declaras ante notario si soportó una actividad potencialmente contaminante, o no se firma la escritura.

Cuanto más tarde lo descubras, peor sale la cuenta. El suelo hay que catarlo, el laboratorio tiene su tiempo y la administración su cola. Cada semana que pasa es una semana de nave parada.

Dinos en qué punto está tu expediente y te decimos si te aplica.

Si no lo sabías, no es culpa tuya: nadie te avisa hasta que el técnico frena el expediente de tu licencia de actividad y apertura. Nosotros lo llevamos entero, de las catas a la resolución, como en la parcela de C/ Retuerto 79 en Barakaldo, entregada legalizada al completo (ver proyectos).

Pide el diagnóstico de tu parcela.

Qué norma se te aplica si tu suelo puede estar contaminado

Lo primero es mirar qué te obliga a ti. En el País Vasco, la Ley 4/2015 exige la declaración de calidad del suelo antes de un cambio de uso, una ampliación o un cese de actividad. Fuera de Euskadi mandan el RD 9/2005, con su informe preliminar de situación, y el Título VIII de la Ley 7/2022.

Con eso resuelto sabes qué te toca, ante qué organismo y en qué orden, sin interpretar tú la ley.

Cuéntanos qué actividad tuvo la parcela y te decimos qué norma se te aplica.

Cómo tramitamos tu expediente de calidad del suelo en 4 pasos

  • Visita y diagnóstico. Revisamos el historial de la parcela y tu CNAE, y te decimos qué norma te obliga y con qué alcance real.
  • Sondeos y muestras. Coordinamos a la entidad habilitada y al laboratorio para que las muestras se tomen sin parar tu actividad más de lo imprescindible.
  • Informe técnico. La entidad habilitada redacta la investigación; nuestro ingeniero colegiado la revisa y dirige el expediente hasta dejarlo listo para presentar.
  • Presentación y seguimiento. Lo presentamos ante el órgano ambiental, respondemos sus requerimientos y te entregamos la resolución. Un solo interlocutor de principio a fin.

Qué te entregamos: informe, catas y declaración de calidad del suelo

Desde la primera visita sabes qué documento acaba en tu expediente y quién lo sella. Nada de alcances abiertos: el número de sondeos y los parámetros a analizar se cierran antes de empezar.

En el País Vasco la ley exige una entidad acreditada para investigar el suelo. Nosotros la coordinamos: historial de usos, toma de muestras, análisis en laboratorio, y dirigimos el informe hasta dejarlo listo para presentar.

Lo presentamos nosotros ante el órgano ambiental y seguimos el expediente hasta la resolución. Tú no persigues a nadie ni aprendes derecho ambiental: recuperas las semanas que tu nave lleva parada.

Y si tu actividad no figura en el listado oficial de actividades potencialmente contaminantes, te lo decimos y no te la vendemos. Preferimos perder el encargo antes que cobrarte un trámite que no necesitas.

Pide el alcance cerrado de tu parcela

QUÉ entregamos ANTE QUIÉN queda registrado QUÉ hace variar el plazo
Informe preliminar de situación del suelo Órgano ambiental de la comunidad autónoma; en Euskadi, el departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco Historial de usos de la parcela y número de actividades que soportó
Campaña de sondeos y toma de muestras Queda incorporada al expediente como anexo técnico del informe Superficie de la parcela, número de sondeos y acceso de la máquina
Analítica de laboratorio acreditado Se aporta al expediente con el certificado del propio laboratorio Parámetros a analizar y cola del laboratorio
Declaración de calidad del suelo Resolución del órgano ambiental autonómico, que declara el suelo contaminado, alterado o no alterado Que el suelo salga limpio o exija investigación detallada
Dirección de la recuperación si hay contaminación Se incorpora al mismo expediente, ante el organismo que lo requirió Alcance de la excavación o del tratamiento y repetición de analíticas

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Ingenieros colegiados que dirigen y legalizan el resto de tu obra, no solo el suelo

La mayoría de las consultoras ambientales terminan donde entregan el informe. Si después hay que tocar la parcela, pedir otra licencia o rematar la instalación, empieza tu segunda búsqueda de proveedor.

Aquí dirige y firma un ingeniero colegiado: Daniel Hernández, nº 5046 del COIIB. Quien dirige tu expediente de calidad del suelo responde después de él, ante el organismo y ante ti.

Seguimos con la licencia de actividad, el permiso de vertido o la protección contra incendios de tu nave. No ejecutamos con equipo propio: dirigimos a los especialistas y firmamos el resultado, un único responsable aunque varias manos lo trabajen.

Trabajamos en toda España, con obra dirigida en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla. Terminas con la parcela en regla y el trámite siguiente ya en marcha, no con una carpeta y otro proveedor al que llamar.

Habla con el ingeniero que dirigirá tu expediente

Solucionamos tus dudas

Si tu actividad no figura en el listado oficial de actividades potencialmente contaminantes (el Anexo I de la Ley 4/2015 en el País Vasco, el del RD 9/2005 en el resto de España, ambos por CNAE) y la parcela no arrastra historial industrial, no te hace falta esta declaración, salvo indicios de contaminación. No te la vendemos, y te lo decimos en la primera revisión, antes de que gastes un euro en sondeos. Si figura y vas a instalar o ampliar la actividad, cambiar el uso o cesarla, la necesitas. Si vendes, en el País Vasco declaras el historial del suelo ante notario.

En el País Vasco, la Ley 4/2015 fija un máximo de seis meses para el procedimiento (artículo 35). A ese techo hay que sumar lo que depende de tu parcela: la campaña de sondeos, el laboratorio y la investigación previa. Si el suelo sale limpio, el trámite es más corto; si aparece contaminación, hay que pasar a investigación detallada y se alarga. Desconfía de quien te dé una fecha cerrada sin haber pisado la parcela. Lo que sí controlamos es nuestra parte: expediente presentado sin esperas y seguimiento activo hasta que el organismo resuelve.

Que un parámetro supere el nivel de referencia no significa demoler la nave. Significa pasar a una investigación detallada que delimita dónde está el problema, cuánto hay y qué riesgo supone para el uso que le vas a dar. A partir de ahí, la normativa y la resolución del órgano ambiental marcan la medida: retirar un punto concreto, tratar el suelo o condicionar el uso. No lo decidimos nosotros a nuestro criterio. Coordinamos la recuperación con los especialistas que haga falta y dirigimos los trabajos hasta que el expediente queda resuelto. Sigues teniendo un solo interlocutor, el mismo ingeniero que dirige tu expediente.

Sí, aunque con otro nombre y otra norma. La Ley 4/2015 es específica de Euskadi y es la que habla de declaración de calidad del suelo. En el resto de España el marco es estatal: el RD 9/2005 obliga a las actividades de su listado a presentar el informe preliminar de situación, y el Título VIII de la Ley 7/2022 regula la declaración de suelo contaminado, los sujetos obligados a descontaminar y el inventario. Cada comunidad autónoma lo tramita ante su propio órgano ambiental y con sus formularios. Trabajamos en toda España: lo primero que hacemos es decirte qué versión del trámite te toca.