
La furgoneta diésel que cambiaste por una eléctrica tiene ficha en el Ministerio: la TRA050. Y tres condiciones que se miran antes de vender la vieja, no después.
CAE de vehículo eléctrico: tres condiciones que tumban el cobro de tu furgoneta
La ficha TRA050.E del MITECO pone tres condiciones al vehículo viejo, no al nuevo. Si falla una sola, esa sustitución no genera CAE.
Primera: el diésel era de tu empresa desde hace más de 2 años, en propiedad o en leasing. Si iba en renting, solo vale si tu empresa era la arrendataria y lo usó más de 2 años.
Segunda: tuvo la ITV en vigor al menos 9 de los últimos 12 meses. Tercera: lo vendiste o lo desguazaste entre 3 meses antes y 6 meses después de comprar la eléctrica.
La nueva, además, tiene que ser de la misma categoría y uso que la vieja, y estar a nombre de la misma empresa.
Vende el diésel una semana antes de hora y el CAE de esa furgoneta se pierde. No se recupera. ¿Ya sustituiste alguna desde el 26 de enero de 2023? Aún puede cobrar: hay 3 años para registrarla desde que termina la actuación, y ese plazo corre. La regla general, en certificados de ahorro energético (CAE).
Pásanos las fechas de tus diésel, vendidos o por vender
CAE en transporte: lo que no cobra, aunque te lo vendan
Ni los cargadores, ni un software que solo optimiza rutas, ni una eléctrica en renting generan CAE. Son tres promesas que vas a oír, y tres expedientes que no salen.
Los puntos de recarga no tienen ficha en el catálogo. Y el software de rutas no basta: la ficha de telemática TRA020 pide conexión a la centralita del vehículo por OBDII o CanBus y alertas en tiempo real al conductor.
La furgoneta eléctrica en renting tampoco entra: la TRA050 solo admite compra o leasing de más de 2 años. ¿Aún no has firmado? Pide compra o leasing antes de firmar.
En Ingeniería DHR te decimos qué cobra y qué no antes de que cuentes con ese dinero. Con la ficha en la mano, no de oídas.