Ley 21/1992, REBT, RITE, RD 919/2006, RD 559/2010

Legalización de instalaciones industriales: proyecto, obra y expediente ante Industria

Incluso si tu instalación lleva años funcionando y el instalador que la montó ya no existe.

Legalización de instalaciones industriales: dos técnicos revisan una nave de polígono con tuberías y cuadros eléctricos

Legalización de instalaciones: estar en el Registro Industrial no significa estar legalizado

El Registro Integrado Industrial es «un mero registro de carácter estadístico», que no garantiza que las instalaciones de los establecimientos inscritos estén debidamente legalizadas. Lo dice la propia Administración: el titular de un establecimiento industrial es responsable de tener legalizadas todas las instalaciones existentes en él.

Te llega el requerimiento de Industria. Abres la carpeta, sacas la inscripción en el Registro y piensas que ya está resuelto. No lo está: eran dos cosas distintas, y nadie te lo dijo el día que te inscribiste.

Tu nave puede llevar años produciendo, con todo pagado y en orden, y seguir teniendo instalaciones sin expediente ante Industria. El día que alguien pide ese expediente, la inscripción no lo sustituye. Estar inscrito no es estar legalizado.

Enséñanos el requerimiento y te decimos qué papel te están pidiendo

Legalizar las instalaciones de una nave: qué dispara la obligación

La obligación ya existe. Lo que cambia es el día en que se te viene encima: una instalación nueva, la modificación o ampliación de una existente, o el requerimiento del órgano de Industria de tu comunidad. La instalación eléctrica es un caso aparte, con su propia página.

Hay más momentos en los que conviene mirarlo antes de que te lo miren. Cambias la actividad de la nave o cambias de titular. Metes una máquina que sube la potencia. O te piden los papeles para la aseguradora o para la licencia de actividad.

Detrás de cada instalación hay un reglamento distinto, con su documentación y su firmante: eléctrica (REBT), térmica (RITE), gas, protección contra incendios y equipos a presión.

Cinco reglamentos, cinco expedientes posibles y ningún sitio donde te lo expliquen junto. Si tu nave tiene instalaciones sin legalizar, no es por dejadez: es que nadie te dijo cuál te tocaba a ti.

Envíanos el listado de tus instalaciones y sabrás cuál está sin legalizar

Legalización de instalaciones industriales: qué te falta y quién lo firma

No hace falta que sepas qué te falta para llamar: es lo primero que se comprueba en la visita. Lo que consta ante Industria y lo que hay montado no siempre coinciden, y a veces hay un expediente antiguo que nadie recuerda.

De ahí sale tu lista escrita: qué falta, quién firma cada documento y en qué orden se presenta. La firma tiene nombre y número, Daniel Hernández, ingeniero industrial colegiado n.º 5046 del COIIB, así que sabes desde el primer día quién responde por tus instalaciones.

Legalizamos lo que ya está montado. Si lo que falta obliga a tocar la instalación, dirigimos esa corrección dentro del mismo encargo. Lo que no hacemos es firmar papeles de una obra que no hemos revisado ni dirigido.

Pásanos lo que tengas archivado y te decimos qué falta en tu expediente

Legalización de instalaciones industriales en 4 pasos: de la visita al expediente

  • Inventario y comprobación. Revisamos instalación por instalación, con el reglamento que le toca a cada una y el documento que le falta.
  • Proyecto y dirección. El proyecto va antes que la obra y el certificado de instalación después, para no rehacer el expediente. Dirigimos lo que haya que corregir.
  • Obra y certificados. La obra se planifica por fases si tu nave no puede parar, y la empresa instaladora cumplimenta el certificado de cada reglamento.
  • Expediente presentado. Presentamos el expediente en la sede electrónica de tu comunidad y te entregamos copia con su justificante.

Proyecto, dirección de obra y expediente: lo que recibes al legalizar tus instalaciones

Recibes el proyecto técnico o la memoria técnica, según lo que pida cada instalación, firmado por ingeniero colegiado. Al terminar la obra se suma el certificado de dirección de obra, que acredita que lo montado es lo proyectado.

El certificado de instalación de cada reglamento lo cumplimenta la empresa instaladora habilitada, coordinada por nosotros. Así cada documento lo firma quien puede firmarlo, y tu expediente no se cae por una firma que no tocaba.

El expediente se presenta en la sede electrónica de tu comunidad, ante su órgano de Industria. Cada comunidad tiene su procedimiento y lo manejamos nosotros: tú recibes la copia presentada con su justificante, lista para enseñarla.

Después la obligación pasa a ti. El titular responde del mantenimiento y de los controles periódicos de cada instalación, y con el expediente cerrado sabes por fin cuáles te tocan y sobre qué instalación.

Qué entregamos Ante quién queda registrado Qué hace variar el plazo
Proyecto técnico o memoria técnica Órgano de Industria de tu comunidad, dentro del expediente Cuántos reglamentos afectan a tus instalaciones: cada uno pide su documentación
Certificado de dirección de obra, si hay obra que corregir Órgano de Industria de tu comunidad Cuánta obra hay que corregir antes de poder certificarla
Certificado de instalación de cada reglamento Órgano de Industria y tu carpeta como titular Si ya consta un expediente anterior en Industria y qué papeles se conservan
Expediente presentado en la sede electrónica Órgano de Industria de tu comunidad autónoma La respuesta de esa administración, que no depende de nosotros

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Con quién legalizas: un ingeniero colegiado que firma y dirige, no un tramitador

Quien redacta tu proyecto es quien dirige después la obra: ingeniero industrial colegiado n.º 5046 del COIIB. Pregunta ese número a cualquiera que se ofrezca a legalizarte tus instalaciones y compara las respuestas que recibas.

La misma firma responde ante Industria. No pasas de un técnico que calcula a otro que tramita, cada uno mirando la mitad de tu expediente y ninguno respondiendo del conjunto.

Razón social Ingeniería DHR S.L., CIF B95809562. Hemos dirigido obra en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla, así que desplazarnos hasta tu nave, esté donde esté, es lo normal aquí.

Salimos a toda España y cada comunidad tiene su sede electrónica y su órgano de Industria: cambia el trámite, no el criterio técnico. Cuéntanos por teléfono qué tiene tu nave, sin buscar ningún papel antes.

Solucionamos tus dudas

Sí, se puede legalizar. Qué hace falta para ello depende de qué falte, y eso se ve en la revisión, no antes. En instalación eléctrica, el REBT admite que la parte no tocada siga con la norma con la que se ejecutó, y aplica la vigente a lo modificado, reparado o ampliado. Que la empresa instaladora que la montó haya desaparecido no te deja sin salida. El proyecto lo firma un técnico competente, y el certificado de instalación lo cumplimenta una empresa instaladora habilitada de hoy. No es culpa tuya que la documentación se quedara en manos de alguien que cerró. Reúne los papeles que conserves, por viejos que sean, y los revisamos contigo.

Puede que no. Depende de lo que revelen los papeles y la revisión. A veces basta con completar la documentación que falta: proyecto o memoria, certificados y expediente. Otras veces la instalación no cumple lo que su reglamento pide hoy y hay que corregirla antes de poder certificar nada. Hasta la visita nadie puede decirte en cuál de los dos casos estás. Lo que no hacemos es firmar una legalización sin haber revisado la instalación ni dirigido lo que haya que corregir. Si hay obra, se planifica por fases para que tu nave siga produciendo.

Tú, como titular del establecimiento. El Registro Integrado Industrial es estatal (RD 559/2010) y la sede electrónica de la Comunidad de Madrid lo recuerda: no garantiza que ninguna instalación esté legalizada. Cada uno firma lo que le corresponde. El técnico competente firma el proyecto y la dirección de obra, y la empresa instaladora, el certificado de instalación de su reglamento. Ninguno de esos documentos por sí solo es el expediente presentado, así que tu instalador de siempre no lo cierra por ti. Conviene saber qué te falta antes de que te lo pregunte una administración, una aseguradora o un trámite.

El presupuesto sale de la revisión y va por partidas: qué pagas en proyecto, qué en dirección de obra y qué en tramitación. Antes de la revisión nadie puede darte cifra ni plazo, porque dependen de cuatro factores. Cuántos reglamentos afectan a tus instalaciones. Cuánta obra hay que corregir antes de certificarla. Si ya consta un expediente anterior en Industria y qué papeles se conservan. Y la respuesta de la administración ante la que se presenta, que no depende de nosotros. Compara con cuidado: un proyecto firmado y una obra dirigida no son lo mismo que un papel suelto, aunque los dos se llamen legalización.