TRLA, RDPH

Autorización de vertido: tu actividad no arranca sin ella, y nosotros nos encargamos de todo

Análisis del agua, proyecto de vertido y expediente presentado. Y si hace falta pretratamiento, dirigimos la obra.

Permiso de vertido y análisis de aguas: técnico tomando muestra en la arqueta de una nave industrial

El técnico municipal repasa tu expediente, se detiene en una línea y anota al margen: falta la autorización de vertido. La licencia se queda ahí, parada por un papel del que nadie te habló cuando alquilaste la nave.

La autorización de vertido va antes de abrir; si ya operas, te la pueden exigir

Es uno de los primeros papeles del expediente. La ley exige autorización previa para verter, y la agencia vasca del agua lo concreta: debe ser previa a la entrada en funcionamiento. El ayuntamiento que concede la licencia comprueba que la tienes o que la estás tramitando.

Y cada semana parada la pagas igual: el alquiler corre, la maquinaria ya está montada y la fecha de apertura que diste a tus clientes se te echa encima. Si nadie mueve el expediente, eso no se arregla solo.

Explícanos adónde va el agua de tu nave y te decimos qué te falta.

La otra puerta es peor: ya estás operando y te llega un requerimiento. Verter al dominio público hidráulico sin autorización previa está prohibido por el artículo 100.1 de la Ley de Aguas, y quien te lo reclama espera una respuesta técnica, no una excusa: el análisis del agua y la solicitud ya en marcha.

Antes de contestar a nadie hay una pregunta que decide todo lo demás: adónde va tu agua.

  • Al colector del polígono, la red de saneamiento.
  • A un cauce, el dominio público hidráulico.
  • A la ría o al mar, con el régimen de costas.

Si no lo sabías, no es culpa tuya: nadie avisa de esto al comprar o alquilar un pabellón. El aviso llega cuando el técnico frena tu licencia de actividad y apertura. Nosotros cogemos el expediente desde el análisis del agua hasta el permiso, y si hay que montar un separador de hidrocarburos o separar las redes, dirigimos también esa obra. Como la declaración de calidad del suelo, es un papel más que te quitamos de la mesa.

Manda el requerimiento y lo contestamos nosotros.

Quién autoriza tu vertido de aguas residuales: el colector, la cuenca o la costa

La autorización de vertido, o permiso de vertido, es el papel que te habilita a soltar tus aguas residuales en un sitio concreto y con unos límites. La ventanilla la decide el destino de tu agua, no el tamaño de tu empresa. Tres regímenes, tres interlocutores distintos.

Vertido a colector. Si tu agua entra en la red de saneamiento, autoriza el titular de esa red con su ordenanza o su reglamento delante: el ayuntamiento, un consorcio o una mancomunidad. En Bizkaia puede ser el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia o el propio ayuntamiento, según de quién sea la red a la que conectas.

Vertido a cauce. Si el agua va al dominio público hidráulico, autoriza la administración hidráulica de la cuenca. En el País Vasco, normalmente URA; la parte alavesa de la cuenca del Ebro depende de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Fuera de Euskadi, la confederación que te corresponda.

Vertido a ría o mar. Aquí manda el régimen de costas, no el de aguas continentales. En el País Vasco, los vertidos tierra-mar los autoriza URA; fuera, la administración de costas que te corresponda.

Saber cuál de los tres es el tuyo cuesta una visita, no un máster en derecho de aguas. Pregúntanos quién autoriza tu vertido.

Cómo tramitamos tu vertido a colector, del análisis al permiso

  • Visita y régimen. Vemos tu nave, por dónde sale el agua y adónde llega, y te decimos quién autoriza tu vertido y con qué alcance.
  • Análisis del agua. Coordinamos al laboratorio que toma la muestra y caracteriza el vertido. El dato manda, no nuestra propuesta: el alcance sale del agua.
  • Proyecto y presentación. Redactamos y firmamos la documentación del vertido a colector y la presentamos ante el titular de la red, con su ordenanza delante.
  • Permiso y, si toca, obra. Contestamos los requerimientos hasta el permiso. Si el agua no cumple, dirigimos el pretratamiento y te lo dejamos funcionando.

Qué te entregamos: análisis del agua, proyecto y permiso de vertido

Empezamos por el agua, no por el papel. Un laboratorio toma la muestra y caracteriza tu vertido: caudal, origen y composición. Con ese resultado sabes el alcance real antes de comprometerte con una obra.

Con la caracterización delante redactamos el proyecto o la declaración de vertido que exige la administración competente, firmado por ingeniero colegiado. Lo presentamos nosotros y contestamos sus requerimientos hasta la resolución.

Si el agua no cumple los límites de tu autorización, dimensionamos el pretratamiento (arquetas, separador de hidrocarburos, separación de redes) y dirigimos la obra. Del análisis al permiso, un solo interlocutor.

¿Solo tienes aseos y vestuarios? Entonces te toca la vía simplificada de la administración, no un proyecto de vertido industrial ni obra de pretratamiento. Te lo decimos antes de que gastes un euro.

Empieza por el análisis del agua de tu nave

QUÉ entregamos ANTE QUIÉN queda registrado QUÉ hace variar el plazo
Caracterización del agua residual Se aporta al expediente de vertido con el informe del laboratorio que toma la muestra Parámetros a analizar y cola del laboratorio
Proyecto o declaración de vertido firmados Titular de la red de saneamiento si viertes a colector; administración hidráulica de la cuenca si viertes a cauce; URA en los vertidos tierra-mar del País Vasco Que el vertido sea urbano asimilable o industrial, y la ordenanza del municipio
Presentación y seguimiento del expediente El mismo organismo que autoriza, en su sede electrónica o registro Completitud del expediente y requerimientos que responda la administración
Dimensionado del pretratamiento Se incorpora al expediente como anexo técnico del proyecto de vertido Parámetros que se salgan de los límites y espacio disponible en la parcela
Dirección de la obra de pretratamiento Queda ante el organismo que autoriza y ante el ayuntamiento que da la licencia Alcance de la obra, separación de redes y disponibilidad de los gremios
Tus obligaciones una vez autorizado Salen de la resolución del organismo competente: sus límites y su canon de control de vertidos Medio receptor y volumen que declares como autorizado

Servicios relacionados

Ingeniería, no consultora: firmamos el proyecto de vertido y dirigimos el pretratamiento

Una consultora termina donde entrega el expediente. Si el análisis obliga a tocar la red o a montar un separador, empieza tu segunda búsqueda de proveedor y tu segundo presupuesto.

El análisis lo hace un laboratorio, no nosotros: lo coordinamos y no decidimos el resultado. Y se hace antes de proponerte ninguna obra, para que el alcance salga del agua y no de nuestro presupuesto.

Firma un ingeniero colegiado, Daniel Hernández, nº 5046 del COIIB, y respondemos con responsabilidad civil. La obra la hacen gremios especialistas que dirigimos y coordinamos: varias manos, un único responsable.

Trabajamos en toda España, con obra dirigida en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla. A C/ Retuerto 79 (Barakaldo) llegamos con la parcela sin luz, sin agua, sin gas y sin permiso de vertido: la entregamos legalizada.

Que firme tu proyecto de vertido quien luego dirige la obra

Solucionamos tus dudas

Depende de adónde vaya tu agua y de quién mande en esa red. Si viertes al colector, lo decide la entidad gestora del saneamiento y su ordenanza; si viertes a un cauce, la administración hidráulica de la cuenca. Un vertido de aseos y vestuarios es de naturaleza urbana, no industrial. Para esos casos la administración prevé una declaración de vertido simplificada, también para los vertidos domésticos que genera una instalación industrial. Sigue siendo un trámite: no desaparece. Pero no necesitas un proyecto de vertido industrial ni obra de pretratamiento, y si ese es tu caso te lo decimos antes de presupuestarte nada.

No es una multa automática ni el fin del proyecto. Cada autorización es única. Fija sus propios límites según las características del agua, el volumen vertido y el medio que lo recibe, así que lo primero es saber qué parámetro se sale y cuánto. Por eso el análisis va antes del proyecto: conoces el alcance, y el coste, antes de comprometerte. Si el agua no cumple, se adecúa con un pretratamiento dimensionado para tu caso, sea una arqueta separadora, un separador de hidrocarburos o la separación de pluviales y fecales. Lo dimensionamos, dirigimos la obra y presentamos el expediente. Un solo interlocutor.

La regla es clara: la autorización de vertido debe ser previa a la entrada en funcionamiento de la actividad. El ayuntamiento que concede la licencia de apertura comprueba que la tienes o que estás en fase de obtenerla. Que baste con estar en trámite no lo decidimos nosotros: depende de la ordenanza y del criterio del ayuntamiento, así que no te lo prometemos por escrito. Si ya operas y te ha llegado un requerimiento, regulariza cuanto antes ante el titular de la red o la administración de cuenca. Hazlo con el análisis del agua en la mano.

No del todo. La Ley 1/2006 de Aguas y URA son del País Vasco: allí URA autoriza los vertidos de su competencia y los que van tierra-mar. Fuera de Euskadi, si viertes a un cauce te autoriza la confederación hidrográfica de tu cuenca. Si viertes al colector, el titular de la red y su ordenanza, que cambia de un municipio a otro. Si viertes a la ría o al mar, manda el régimen de costas: la administración de costas que corresponda. El marco común es el texto refundido de la Ley de Aguas. Trabajamos en toda España: lo primero que hacemos es decirte a qué ventanilla te toca ir.