
El técnico municipal repasa tu expediente, se detiene en una línea y anota al margen: falta la autorización de vertido. La licencia se queda ahí, parada por un papel del que nadie te habló cuando alquilaste la nave.
La autorización de vertido va antes de abrir; si ya operas, te la pueden exigir
Es uno de los primeros papeles del expediente. La ley exige autorización previa para verter, y la agencia vasca del agua lo concreta: debe ser previa a la entrada en funcionamiento. El ayuntamiento que concede la licencia comprueba que la tienes o que la estás tramitando.
Y cada semana parada la pagas igual: el alquiler corre, la maquinaria ya está montada y la fecha de apertura que diste a tus clientes se te echa encima. Si nadie mueve el expediente, eso no se arregla solo.
Explícanos adónde va el agua de tu nave y te decimos qué te falta.
La otra puerta es peor: ya estás operando y te llega un requerimiento. Verter al dominio público hidráulico sin autorización previa está prohibido por el artículo 100.1 de la Ley de Aguas, y quien te lo reclama espera una respuesta técnica, no una excusa: el análisis del agua y la solicitud ya en marcha.
Antes de contestar a nadie hay una pregunta que decide todo lo demás: adónde va tu agua.
- Al colector del polígono, la red de saneamiento.
- A un cauce, el dominio público hidráulico.
- A la ría o al mar, con el régimen de costas.
Si no lo sabías, no es culpa tuya: nadie avisa de esto al comprar o alquilar un pabellón. El aviso llega cuando el técnico frena tu licencia de actividad y apertura. Nosotros cogemos el expediente desde el análisis del agua hasta el permiso, y si hay que montar un separador de hidrocarburos o separar las redes, dirigimos también esa obra. Como la declaración de calidad del suelo, es un papel más que te quitamos de la mesa.