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Licencia de actividad nave industrial, aunque la del anterior ocupante no te sirva

Aunque la obra esté a medias o ya ocupes la nave: un ingeniero colegiado proyecta, dirige la obra y legaliza las instalaciones, con un solo contrato.

Licencia de actividad y apertura para nave industrial: ingeniero y gerente revisan el plano en una nave vacía

¿Te vale la licencia de actividad que ya tenía la nave industrial?

Depende de lo que vayas a hacer dentro: la licencia se concedió para una actividad, no para la nave. En Euskadi, por ejemplo, la Ley 10/2021 obliga a comunicar el cambio de titular, y el nuevo asume los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior. Si cambia la actividad, puede cambiar también el régimen: licencia o comunicación previa.

Has firmado el alquiler de una nave en un polígono. El ocupante anterior la usaba de almacén y te dejó una carpeta con «la licencia». Vas a meter producción, y la maquinaria ya tiene fecha de llegada. Nadie ha comparado esa licencia con lo que vas a hacer.

Si el ayuntamiento o Industria entran después, el titular eres tú. Lo que te juegas es que te paren la actividad con las máquinas montadas y los pedidos esperando. Cada comunidad y cada ayuntamiento tienen su régimen de licencia de actividad y apertura, así que se comprueba antes de meter la primera máquina. Y hay otra carpeta: la nave figura en el Registro Industrial y das por hecho que está legalizada.

Legalizar la nave industrial: inscrita en el Registro Industrial no es legalizada, y respondes tú

Estar inscrita no es estar legalizada. La Comunidad de Madrid define el Registro Integrado Industrial como «un mero registro de carácter estadístico», que no garantiza que las instalaciones de la nave estén legalizadas.

La misma fuente deja claro quién responde: «el titular de un establecimiento industrial es responsable de tener legalizadas todas las instalaciones existentes en él». No el ocupante anterior: tú, como nuevo titular.

En incendios, una nave de producción, un taller o una fábrica se rigen por el RSCIEI (RD 164/2025), no por el CTE, y se inspeccionan cada 5 años. Un almacén logístico solo entra a partir de 3.000.000 MJ de carga de fuego: si el anterior guardaba mercancía y tú vas a producir, puede que la nave nunca haya pasado por ese reglamento.

No es un descuido tuyo: registro, licencia e instalaciones van por ventanillas distintas y nadie te las cruza. La legalización de instalaciones ante Industria es un trámite propio, con los certificados de las instaladoras habilitadas y, cuando el reglamento lo pide, la inspección de un organismo de control.

Licencia de apertura en un polígono industrial: primero comprobamos la nave y lo ya construido

El primer paso no es el proyecto ni la obra: es saber qué le toca a tu nave. Revisamos la licencia que ya tiene, sus instalaciones y la actividad que vas a meter. Te contestamos tres cosas: si te toca licencia o comunicación previa, si la nave entra en el RSCIEI y qué instalaciones hay que legalizar o inspeccionar.

Si ya ocupas la nave o la obra está empezada, no esperes a terminarla. Revisamos lo construido frente a lo que van a comprobar el ayuntamiento e Industria y te señalamos qué se queda como está y qué hay que corregir. Cada semana de obra sin revisar puede ser obra que toque deshacer.

Si aún no has firmado nada, el proyecto y el presupuesto parten de la nave real, no de la carpeta del anterior ocupante.

Con la nave ocupada o vacía, el orden no cambia. Pon fecha a la revisión de tu nave antes de que llegue la maquinaria.

  • Visita e informe. Vamos a la nave y cruzamos la licencia que tiene, sus instalaciones y lo ya construido con tu actividad. Recibes por escrito qué corregir.
  • Proyecto. Redactamos el proyecto de actividad y la justificación contra incendios según el RSCIEI, con las medidas y la carga de fuego reales de tu nave.
  • Obra. La dirigimos y la hacemos con nuestros gremios. Revisamos cada instalación contra el proyecto antes de darla por terminada, no cuando ya está tapada.
  • Legalización y apertura. Legalizamos las instalaciones ante Industria, tramitamos el expediente en el ayuntamiento y te acompañamos en la visita hasta que resuelva. Tú no coordinas a nadie.

Proyecto de licencia de actividad para nave industrial: qué entregamos y qué alarga el plazo

Tu nave en regla, aunque la licencia sea del anterior ocupante. Entregamos el proyecto técnico de actividad, la obra dirigida, las instalaciones legalizadas y el expediente de apertura, todo con los mismos datos.

Una obra que coincide con el proyecto, aunque ya estés trabajando dentro. Dirigimos la obra y coordinamos cada instalación con nuestros gremios, para que el técnico municipal vea en la visita lo mismo que leyó en el expediente.

Instalaciones legalizadas, aunque la nave figure en el Registro Industrial. Legalizamos ante Industria de tu comunidad la instalación eléctrica y la de incendios, con los certificados de las instaladoras habilitadas, y coordinamos las inspecciones de organismo de control.

Llegas a la visita municipal sin haber coordinado a un proyectista, una gestoría y tres instaladores. Presentamos el expediente de apertura y te acompañamos en ella. Maquinaria, personal y pólizas los aportas tú. Comprueba qué le falta a tu nave.

Qué entregamos Ante quién queda registrado Qué hace variar el plazo
Proyecto técnico de actividad Ayuntamiento (licencia de actividad) La superficie, el cambio de actividad o de titular y si ya hay obra hecha
Solicitud de licencia de obra y, si hace falta, de cambio de uso de la nave Ayuntamiento (licencia urbanística o comunicación previa, según el municipio) El uso urbanístico de la parcela, el uso anterior de la nave y el alcance de la obra
Justificación de seguridad contra incendios según el RSCIEI Ayuntamiento e Industria de tu comunidad autónoma La carga de fuego y la sectorización que ya tenga la nave
Dirección y coordinación de la obra y de las instalaciones Ayuntamiento (final de obra) El estado de la nave y si hay que corregir lo ya construido
Legalización de instalaciones ante Industria, con los certificados de las instaladoras habilitadas y la coordinación de las inspecciones de organismo de control Industria de tu comunidad autónoma y organismo de control acreditado El número y tipo de instalaciones y qué reglamentos exigen inspección por potencia o carga de fuego
Expediente de apertura y acompañamiento en la visita municipal Ayuntamiento Que el final de obra y los certificados lleguen completos

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Un responsable, no tres: proyecto, obra y legalización de tu nave industrial

Aunque ya tengas arquitecto o ingeniería, ante el ayuntamiento e Industria hay un solo responsable. Si la obra no coincide con el proyecto, aquí responde quien lo firmó, porque también la dirige.

Una firma que puedes comprobar antes de contratar. Proyecto, dirección de obra y legalización llevan la de un ingeniero colegiado n.º 5046 del COIIB, el Colegio de Ingenieros Industriales de Bizkaia, con seguro de responsabilidad civil.

Si la revisión o la visita destapan algo que corregir, no hay otra ronda de presupuestos ni otro técnico que empiece de cero: la obra la hacemos con nuestros gremios. Obra y trámites van en el mismo encargo.

Una licencia así ya la hemos tramitado. En una nave del polígono El Abra, en Gallarta (2015), tramitamos la licencia y la legalización de sus instalaciones ante Industria. Antes de llamar, resuelve las cuatro dudas que más nos plantean.

Solucionamos tus dudas

No: para eso no somos tu opción. Si sigues con la misma actividad que el ocupante anterior, no hay obra y tienes al día certificados e inspecciones, solo te falta comunicar el cambio de titular al ayuntamiento. Ese trámite te sale mejor con una gestoría. No hacemos el trámite suelto, sin proyecto ni obra. En Euskadi, la Ley 10/2021 obliga a comunicar la transmisión; cada comunidad y cada ayuntamiento tienen su régimen.

Sí es nuestro caso si cambias de actividad, tienes que hacer obra o te falta alguno de esos papeles. También si ya trabajas dentro o la obra está empezada: revisamos lo construido y te decimos qué hay que corregir.

Depende de la actividad, la comunidad y el ayuntamiento. La Ley 12/2012 cambia la licencia previa por una declaración responsable en el comercio minorista y ciertos servicios de hasta 750 m² de superficie de exposición y venta al público. Como regla general, no cubre una nave industrial ni un taller de producción.

En Euskadi, la Ley 10/2021 separa el Anexo I.C (licencia de actividad clasificada) del Anexo I.D (comunicación previa). La actividad inocua la define la ordenanza de cada ayuntamiento. En qué grupo cae tu nave se decide con la actividad concreta delante: así eliges el trámite correcto desde el principio y no rehaces papeles a mitad de obra.

No te podemos dar una fecha de apertura cerrada: cuándo resuelve el ayuntamiento no depende de nosotros. Como referencia, en Madrid, en 2024, los expedientes de licencia tardaron de media 135 días. Lo que sí depende de nosotros es que el expediente llegue completo y que la nave coincida con lo proyectado.

Hay factores que alargan la espera y conviene conocerlos antes de fijar la fecha de entrada. Entre ellos, un cambio de actividad o de titular, la obra ya hecha que haya que corregir y el número de instalaciones que exigen inspección de organismo de control. Por eso revisamos la nave antes de redactar el proyecto.

Depende de tu nave, y no damos cifras sin verla. El precio cambia con la superficie, el cambio de actividad o de uso, la carga de fuego y la sectorización. También con la obra hecha y lo que haya que corregir, y con las instalaciones que haya que legalizar.

Una nave de logística que cambia de titular y necesita poca obra no se parece a un pabellón de los 80 donde vas a meter producción. Lo que contratas es proyecto, obra y legalización en un mismo encargo: lo que salga en la revisión se presupuesta una vez, no en tres presupuestos por separado. Pásanos la licencia del anterior ocupante y tu fecha de entrada, y te preparamos el presupuesto.