RD 36/2023, Orden TED/815/2023, Orden TED/845/2023

CAEs en edificación: convierte en certificados el ahorro de la fachada, las ventanas o la aerotermia

CAE en edificios y en comunidades de propietarios por aislar la fachada, cambiar ventanas o pasar a aerotermia. Sin riesgo para la junta: 0 € por adelantado y 50/50 de lo que se venda.

CAE en edificación: ingeniero, administradora y presidente ante un bloque de viviendas con fachada SATE y ventanas nuevas

Vuestra comunidad aprobó aislar la fachada (SATE) y cambiar las ventanas en 2023, la obra acabó en 2024, la subvención está cobrada y, para la junta, el expediente está cerrado. No lo está: esa fachada tiene ficha del MITECO (RES010 si se aisló más del 25 % de la envolvente; RES070, las ventanas), y el reloj para cobrarla ya corre.

CAE en comunidad de propietarios: la fecha del contrato decide si la obra entra

Dos papeles deciden si vuestra obra cobra CAE: el contrato con la constructora y el certificado final de obra. El primero dice si la obra entra; el segundo, hasta cuándo podéis registrarla.

En una comunidad, la fecha no la pone la junta que aprobó la obra, sino lo primero que hizo irreversible la inversión (Orden TED/815/2023, art. 14.9.j): el arranque de la obra o el primer compromiso firme. Suele ser el contrato con la constructora o un pedido de ventanas anterior. Y tiene que ser del 26 de enero de 2023 o posterior, según el MITECO: un contrato de 2022 deja la obra fuera.

Desde el certificado final corren 3 años para registrar el ahorro: una obra terminada en 2024 tiene hasta 2027. Si el sistema te suena nuevo, repasa cómo funciona el CAE.

Envíanos el contrato de la obra y revisamos si vuestra obra entra y hasta cuándo

Oficinas, hotel o local: tu edificio también genera certificados de ahorro energético

El CAE no es solo cosa de comunidades. Oficinas, hoteles, locales y edificios de empresa tienen sus propias fichas, las del sector terciario (TER), y no hay tamaño mínimo ni máximo. Si el edificio es obra nueva o una ampliación, sin nada existente que aislar o sustituir, no genera CAE.

Cuenta la mejora sobre lo que ya consumía: fachada sin aislar, ventanas de vidrio simple, caldera de gasóleo. En Ingeniería DHR lo comprobamos con los papeles de la obra. Si la mejora aún está por decidir, una auditoría energética del edificio dice por dónde empezar.

Revisamos gratis los papeles de la obra de tu edificio

CAE de aislamiento, ventanas y aerotermia: la ficha de cada obra

El MITECO publica una ficha para cada medida de ahorro. Cada ficha fija cómo se calcula el ahorro y qué papeles hay que presentar. Estas son las de edificios, con su código del catálogo residencial (RES) o del terciario (TER):

  • Aislar la fachada y la cubierta en más del 25 % de la envolvente: RES010 en viviendas, TER010 en oficinas, hoteles y locales.
  • Aislar solo una parte de la fachada o la cubierta, hasta el 25 %: RES020 y TER020.
  • Cambiar las ventanas: RES070 y TER060.
  • Sustituir la caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor (aerotermia): RES060 y TER100. Solo cuenta si la bomba de calor sustituye a una caldera de combustión.
  • Ventilación de doble flujo con recuperador de calor: RES220.
  • Rehabilitación profunda de todo el edificio: RES080.

¿El recuperador de calor de tu local solo aparece en la ficha residencial? Vale igual: el MITECO permite usar la ficha de otro sector. ¿Tu obra no está en ninguna? Se tramita como actuación singular, con el ahorro confirmado por un verificador (Real Decreto 36/2023). Más papeles, mismo certificado.

Pide que identifiquemos la ficha de tu obra antes de la próxima junta.

Cobro del CAE de tu edificio: qué aportas tú y qué hacemos nosotros

  • Contrato, facturas y fin de obra. Tú nos pasas el contrato con la constructora, las facturas, el certificado final de obra y el acta. Nosotros comprobamos inicio y plazo.
  • Ficha RES o TER y memoria firmada. Nosotros buscamos la ficha, o preparamos la actuación singular, y calculamos el ahorro. El ingeniero colegiado firma la memoria. Tú, nada.
  • Firma de la comunidad o la empresa. El presidente, el administrador con mandato o el apoderado de la empresa firma el convenio CAE. Nosotros lo redactamos.
  • Verificación, venta e ingreso en su cuenta. Nosotros respondemos al verificador y vendemos el CAE a un sujeto obligado o delegado. La comunidad o la empresa recibe su 50 %.

Gestión de CAE para comunidades y edificios: qué hacemos y qué firmáis

Ni una obra más ni visitas piso por piso. Trabajamos con el contrato, las facturas, el certificado final de obra y el acta de la junta. El expediente entero lo llevamos nosotros.

El convenio CAE cede el ahorro a un sujeto obligado o delegado, que lo paga. Firma el presidente (certificado cualificado y acta de nombramiento) o el administrador con mandato expreso de la junta. Desde el 15/12/2024, un intermediario como máximo.

El dinero del CAE lo cobra la comunidad o la empresa que pagó la obra, no cada vecino por su cuenta. Si se reparte o sirve para bajar la derrama lo decide vuestra junta, no nosotros.

0 € por adelantado y el 50 % de la venta para vosotros. El dinero no llegará a tiempo para esta derrama: el expediente puede tardar hasta un año en cobrarse. Quiero el estudio CAE de nuestro edificio.

Qué entregamos Ante quién queda registrado Qué hace variar el plazo
Revisión del contrato, las facturas, el certificado final de obra y el acta Queda en vuestro expediente como prueba del inicio y el fin de obra Localizar el primer contrato o pedido firmado y el acta
Ficha RES o TER aplicable, o propuesta de actuación singular Catálogo de fichas del MITECO; la actuación singular, ante el verificador Con ficha, el cálculo ya está fijado; sin ficha, hay que demostrar el ahorro de la obra
Convenio CAE firmado por el presidente o por el administrador con mandato Con el sujeto obligado o delegado que compra el ahorro, o con su único intermediario Que la junta tenga que aprobar el mandato, o que haya una subvención que declarar
Memoria de ahorro firmada por ingeniero colegiado Va con la solicitud de emisión del CAE Los documentos que exija la ficha RES o TER de la obra
Informe de verificación del ahorro Verificador de ahorro energético Las consultas del verificador y su calendario
CAE emitido, vendido y 50 % ingresado a la comunidad o la empresa Lo emite la Administración y lo compra un sujeto obligado o delegado Cuántos compradores haya en ese momento

Servicios relacionados

Por qué el CAE de tu edificio lo firma un ingeniero que dirige obra

Cada memoria CAE la firma un ingeniero industrial colegiado nº 5046 del COIIB. Si el verificador pregunta por el aislamiento de la fachada o por la caldera retirada, contesta quien firmó el cálculo y conoce la obra.

No somos una gestoría de certificados. Diseñamos y dirigimos instalaciones térmicas y obras de rehabilitación energética: salas de calderas, aerotermia, ventilación y envolvente. Sabemos qué ahorra una fachada porque dirigimos su obra, no solo su expediente.

¿Vuestra junta va a votar otra mejora? La diseñamos desde el proyecto para que encaje en su ficha RES o TER. Y si llevará ayuda pública, dejamos documentado desde el principio el efecto incentivador del CAE (RD 36/2023, art. 13.1).

Trabajamos con seguro de responsabilidad civil y un solo interlocutor, del contrato de la obra al ingreso en la cuenta de la comunidad. Pide cita para revisar el CAE de tu edificio.

Solucionamos tus dudas

Lo cobra quien pagó la obra. El MITECO lo dice así: el propietario original del ahorro es quien ha llevado a cabo la inversión. Si la fachada o las ventanas las pagó la comunidad, es la comunidad la que cede el ahorro y la que cobra, no cada vecino por separado.

¿Hay que convocar otra junta? Depende de quién firme. Si firma el presidente, le basta el acta de su nombramiento. Si firma el administrador de fincas, necesita un mandato expreso de la junta, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y cómo se reparte el dinero entre los vecinos lo decide vuestra junta, no nosotros.

La subvención de rehabilitación que ya cobró vuestra comunidad no cierra la puerta al CAE por sí sola. Ayuda y certificado pueden convivir con una condición: el convenio CAE declara esa ayuda y justifica el efecto incentivador del certificado, como pide el artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023.

Al administrador le pedimos un papel: la resolución de la ayuda. Con ella comprobamos que las ventanas encajan en su ficha, la RES070, y redactamos la parte del convenio que habla de la subvención. En una obra ya subvencionada y terminada, ese efecto es lo primero que miramos, porque es donde puede caerse. Si no se sostiene, lo sabréis antes de que nadie firme.

Con la ficha de aerotermia, no. Las fichas RES060 y TER100 son para sustituir una caldera de combustión, de gas o de gasóleo, por una bomba de calor. Si el edificio se calentaba con radiadores eléctricos, esa ficha no aplica. Una obra nueva tampoco genera CAE: no había nada anterior que sustituir.

Quedan dos vías. Si la caldera se queda y trabaja junto a la bomba de calor, existen las fichas de hibridación, de la RES090 a la RES099. Si el cambio no encaja en ninguna ficha, puede estudiarse como actuación singular, con el ahorro confirmado por un verificador. Si sale o no, te lo dice el estudio, no una promesa.

No hay un precio por metro de fachada. El ingreso sale del ahorro anual en kWh que calcula la ficha (RES010 o RES020, o sus equivalentes TER) multiplicado por el precio de venta del certificado. Y solo cuenta un año de ahorro, no toda la vida de la fachada.

Ese precio no es libre del todo: lo limita la equivalencia financiera que fija cada año una orden ministerial. De lo que se venda, el 50 % es para la comunidad o la empresa. Desconfiad de un precio por kWh prometido antes de ver la obra: lo fija la venta. En el estudio calculamos los kWh de vuestra ficha antes de que firméis nada.