Ley 34/2007, RD 100/2011

Medición de emisiones atmosféricas: la coordinamos y legalizamos tu foco

Clasificación CAPCA, medición por entidad acreditada y expediente ante el órgano ambiental, sin que tengas que coordinar a nadie más.

Medición de emisiones a la atmósfera: ingenieros revisando los focos de una nave industrial

El técnico ha pedido medir el foco de la caldera y tienes el requerimiento encima de la mesa. La nave sigue produciendo y no sabes a quién llamar primero.

Un requerimiento de emisiones a la atmósfera puede parar tu licencia de actividad

Mientras el foco siga sin clasificar y sin medir, el expediente no avanza. La licencia queda en suspenso, la inspección vuelve con fecha y tu producción depende de un papel que no sabes quién firma.

Y no hace falta ser una gran industria: la Ley 34/2007 no mira tu tamaño, mira el foco, y somete a control los que recoge el catálogo CAPCA del RD 100/2011 (artículo 13). El tuyo puede estar dentro aunque nadie te lo haya dicho.

Cuatro situaciones te obligan a mover ficha:

  • Abres o amplías la actividad y la licencia exige clasificar el foco.
  • Instalas o sustituyes una caldera, un horno, una cabina de pintura o una extracción de humos.
  • Una inspección o un requerimiento te pide la medición de emisiones del foco.
  • Renuevas la autorización: la Ley 34/2007 le fija una duración máxima de ocho años.

Envíanos el requerimiento que has recibido y te decimos qué te exige.

Si no sabes en qué grupo cae tu foco, no es culpa tuya: no está en tu licencia ni en la ficha del fabricante, sale del catálogo CAPCA. Y la medición oficial la firma una entidad acreditada, con lo que ya son dos proveedores que buscar.

Nosotros lo llevamos de una pieza: clasificamos el foco, coordinamos la medición y presentamos el expediente. Es lo mismo que hacemos con el permiso de vertido o con la licencia de actividad de tu nave.

Léenos el requerimiento por teléfono: 653 73 29 86.

Caldera, horno o cabina de pintura: qué grupo CAPCA es tu foco

Cada equipo entra por una línea distinta del catálogo CAPCA (RD 100/2011, artículos 4 y 5): caldera, horno, cabina de pintura con extracción. El grupo depende de su potencia y de lo que quema. Grupos A y B, autorización de tu comunidad autónoma; grupo C, notificación. En Euskadi manda además el Decreto 278/2011.

Cuál te toca a ti se ve mirando el equipo, su potencia y lo que quema, no leyendo una web. Tenemos más trámites ambientales en ingeniería de medio ambiente.

Dinos qué equipo tienes instalado y lo clasificamos contigo.

Control de emisiones a la atmósfera en 4 pasos, de la visita al expediente

  • Visita y clasificación. Vemos el foco, su potencia y lo que quema, y lo situamos en el catálogo CAPCA. Sales sabiendo si te toca autorización o notificación.
  • Medición por entidad acreditada. Buscamos y coordinamos nosotros a la entidad que mide tu foco, y fijamos la fecha para que tu producción pare lo mínimo.
  • Expediente ante la administración. Nuestro ingeniero colegiado firma la solicitud de autorización o la notificación y la presenta ante el órgano ambiental de tu comunidad.
  • Requerimientos y medidas correctoras. Respondemos lo que pida el organismo y, si hay que corregir el foco, dirigimos esa obra y la nueva medición.

Qué te entregamos: clasificación CAPCA, medición y expediente de emisiones

Desde la primera visita sabes qué documento acaba en tu expediente y quién lo sella. El alcance se cierra antes de empezar: cuántos focos, qué contaminantes y ante qué organismo va cada papel.

La medición la hace una entidad acreditada. Nosotros la buscamos, fijamos la fecha y coordinamos la toma, y con su informe en la mano nuestro ingeniero colegiado redacta y firma la autorización o la notificación que te toque.

Lo presentamos y seguimos el expediente hasta la resolución. Si el foco necesita corrección, dirigimos la obra y la nueva medición. Tú no coordinas a nadie: sigues fabricando.

Y si tu equipo queda por debajo de los umbrales del catálogo CAPCA, no hay autorización ni notificación que tramitar, y no te vendemos la medición. Te lo decimos en la primera llamada, antes de que gastes un euro.

Cuéntanos cuántos focos tiene tu nave

QUÉ entregamos ANTE QUIÉN queda registrado QUÉ hace variar el plazo
Clasificación CAPCA de cada foco Queda en el expediente que se presenta al órgano ambiental de tu comunidad autónoma Número de focos y datos disponibles del equipo (potencia, combustible, ficha del fabricante)
Medición de emisiones por entidad acreditada, coordinada por nosotros Informe a nombre de la entidad acreditada que lo firma; nosotros lo incorporamos al expediente Contaminantes a medir, accesibilidad de la chimenea y agenda de la entidad acreditada
Solicitud de autorización (grupos A y B) o notificación (grupo C) Órgano ambiental de la comunidad autónoma, según la Ley 34/2007 y el RD 100/2011 Grupo que el catálogo asigne a tu actividad y documentación previa de la nave
Proyecto y dirección de las medidas correctoras, si hacen falta Mismo expediente, ante el organismo que hizo el requerimiento Alcance de la corrección del foco y repetición de la medición
Seguimiento del expediente hasta la resolución Órgano ambiental que tramita tu autorización o recibe tu notificación Requerimientos de la administración y cola de tramitación

Servicios relacionados

Ingeniero colegiado que coordina tu medición y legaliza el resto de la nave

Los organismos de control entregan el informe de medición y ahí termina su encargo. La autorización, la notificación y los requerimientos que vienen después siguen siendo tuyos.

Aquí firma y dirige un ingeniero colegiado: Daniel Hernández, nº 5046 del COIIB, con seguro de responsabilidad civil profesional. Quien presenta tu expediente responde de él después, ante el organismo y ante ti.

No medimos con equipo propio ni somos organismo de control: coordinamos a la entidad acreditada y firmamos nosotros el expediente. Un contrato y un interlocutor.

Cuando la medición termina seguimos con la licencia, la instalación o la obra. La parcela de C/ Retuerto 79, en Barakaldo, se entregó legalizada entera: es nuestra prueba del llave en mano (ver proyectos).

Habla con el colegiado que firmará tu expediente: 653 73 29 86

Solucionamos tus dudas

Depende del grupo que el catálogo CAPCA asigne a tu actividad, no de tu tamaño. Los focos de los grupos A y B necesitan autorización del órgano ambiental de tu comunidad autónoma, con controles más exigentes en el A. Los del grupo C solo se notifican (Ley 34/2007, artículo 13). Esa autorización tiene una duración máxima de ocho años. El grupo lo fija el RD 100/2011 actividad por actividad y con umbrales, así que la respuesta sale de ver tu equipo, su potencia y lo que quema. Y si tu equipo queda por debajo de los umbrales del catálogo CAPCA, no hay autorización ni notificación que tramitar, y no te vendemos la medición.

No. La medición oficial la hace una entidad acreditada, pero buscarla y coordinarla es parte de nuestro encargo: tú hablas con una sola persona y no persigues a nadie. Nosotros fijamos la fecha con la entidad para que la parada de producción sea la mínima y preparamos el acceso al foco. Después recogemos su informe y lo integramos en el expediente que presentamos ante la administración. Trabajamos así en toda España, con la normativa ambiental de cada comunidad autónoma. Si ya tienes una medición, la revisamos antes: si cubre los contaminantes y el foco que exige tu grupo, partimos de ella; si no, hay que repetir la toma y te lo decimos desde el principio.

No hay una tarifa única, y quien te dé un precio cerrado por teléfono no ha visto tu foco. El coste y el plazo dependen de varias cosas: cuántos focos tienes, qué contaminantes hay que medir y si la chimenea es accesible o exige plataforma y andamio. También cuentan la agenda de la entidad acreditada y si hace falta parar producción para la toma. Después, el plazo del trámite lo marca el órgano ambiental de tu comunidad. Lo que sí te damos tras la visita es un alcance cerrado y un presupuesto por escrito, con lo que entra y lo que no.

Que un parámetro salga por encima del límite no es un fallo tuyo: una caldera o un horno se desajustan con el uso, y para eso existe el control. Lo que viene entonces es corregir el foco y volver a medir. Según el caso, la corrección puede ser un ajuste de la combustión, un mantenimiento del equipo, un sistema de depuración o un cambio en la salida de humos. El plazo y la forma los fija el requerimiento del órgano ambiental. Dirigimos esa corrección y coordinamos la nueva medición con la entidad acreditada, con el mismo interlocutor de siempre.