Consultoría medioambiental: vertido de aguas, emisiones a la atmósfera y calidad del suelo

Calidad del suelo, vertido de aguas y emisiones a la atmósfera: los tramitamos y, si hace falta, dirigimos la corrección. Un solo interlocutor, aunque sean tres autorizaciones distintas.

Ingeniería medioambiental: técnico revisa los planos de la licencia de actividad con el responsable de una nave industrial

La nave ya está montada. El equipo, contratado. La actividad, a punto de arrancar. Y entonces el técnico municipal te pide un papel que no estaba en tu lista: un informe de suelo, una autorización de vertido o una declaración de emisiones.

Tres trámites ambientales que pueden parar tu licencia de actividad

Calidad del suelo, vertido de aguas y emisiones a la atmósfera son tres autorizaciones distintas, ante administraciones distintas. Cualquiera de las tres puede dejar tu expediente de licencia parado, y no hace falta ser gran industria para que te la exijan.

El RD 9/2005 obliga a las actividades de su listado a presentar un informe preliminar de situación del suelo. En el País Vasco, además, la Ley 4/2015 exige declaración de calidad del suelo antes de cambiar de uso, ampliar o cesar la actividad.

Verter sin autorización previa está prohibido por ley, no es una irregularidad menor: lo dice el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y quién autoriza cambia según a dónde vaya el agua: la administración hidráulica de la cuenca si es a cauce o ría, el titular de la red si es a colector.

Con las emisiones pasa igual. El RD 100/2011 clasifica cada foco en grupo A, B o C, y esa letra decide si necesitas autorización, si basta con notificar y cada cuánto hay que medir.

Mientras tanto, el reloj corre. En Madrid, resolver un expediente de licencia llevó 135 días de media en 2024. Descubrir un trámite ambiental a mitad de camino alarga esa cuenta.

Dinos qué te pide el ayuntamiento y te decimos qué trámite es: escríbenos hoy.

Qué falla en la consultoría medioambiental que solo te entrega el papel

Una consultoría documental te entrega el informe y ahí termina su trabajo. Si la analítica dice que tu vertido no cumple, el papel no arregla nada: hace falta un separador, un filtro o un sistema de depuración.

Ahí empieza la segunda búsqueda. Otro presupuesto, otro interlocutor, otra agenda. Y el expediente de tu licencia de actividad esperando a que alguien coordine las dos mitades.

Nosotros lo llevamos junto: el mismo ingeniero colegiado (nº 5046 COIIB) que prepara y presenta el expediente dirige después la corrección que haga falta. Un solo interlocutor, aunque sean tres autorizaciones ante tres administraciones.

Cuéntanos tu caso en una llamada y te decimos qué te aplica y qué no.

Cuál te toca: calidad del suelo, vertido de aguas residuales o emisiones a la atmósfera

  • Diagnóstico. Revisamos tu actividad, tus focos y tu desagüe y te decimos cuál de los tres te aplica. El mismo ingeniero coordina los que salgan.
  • Calidad del suelo. Informe preliminar de situación y declaración ante el órgano ambiental que corresponda. Lo ampliamos en calidad del suelo.
  • Vertido de aguas. Caracterización del agua, solicitud y plan de autocontrol ante quien autoriza tu punto de vertido. Detalle en vertido de aguas residuales.
  • Emisiones a la atmósfera. Clasificación del foco, campaña de medición y trámite ante el órgano autonómico. Lo desarrollamos en emisiones a la atmósfera.

Qué incluye la gestión ambiental de tu licencia de actividad

Sabes desde el primer día qué papel obtienes, quién lo firma y ante qué organismo queda registrado. Sin presupuestos a ciegas ni partidas que aparecen a mitad del trámite.

Identificamos cuál de los tres trámites te aplica según tu actividad y tus focos, redactamos el expediente técnico y lo presentamos nosotros. Tú no persigues a ningún organismo.

Y si la analítica dice que algo no cumple, ahí no termina nuestro trabajo: definimos la corrección y dirigimos al instalador. Acabas con el documento sellado, listo para tu expediente de licencia.

Pide el listado de lo que te aplica

QUÉ entregamos ANTE QUIÉN queda registrado QUÉ hace variar el plazo
Informe preliminar y declaración de calidad del suelo Órgano ambiental de la comunidad autónoma (Gobierno Vasco en Euskadi) Historial de usos de la parcela, número de sondeos y tiempo de laboratorio
Autorización de vertido de aguas residuales Administración hidráulica de la cuenca si va a cauce o ría; titular de la red si va a colector Caracterización del agua, caudal declarado y si hace falta pretratamiento
Autorización o notificación de emisiones a la atmósfera Órgano ambiental autonómico, según la clasificación A, B o C del RD 100/2011 Grupo del foco, campaña de medición y disponibilidad de la OCA
Dirección y coordinación de la corrección (separador, filtro o depuradora) Se incorpora al expediente ante el mismo organismo que lo requirió Alcance de la obra, plazo del instalador y repetición de la analítica

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Ingeniería medioambiental que tramita y dirige la corrección, con un solo interlocutor

Casi todas las consultoras ambientales terminan donde empieza el problema real: cuando algo no cumple y hay que tocar la instalación. Nosotros seguimos ahí.

Si el análisis obliga a poner un separador de hidrocarburos, un filtro o un sistema de depuración, dirigimos y coordinamos esa obra con el mismo ingeniero que firma el expediente.

Trabajamos en toda España: hemos dirigido obra en Torrelavega, Álava, Madrid y Sevilla. Una sola persona a la que llamar y ningún trámite ambiental pendiente cuando llegue la inspección. Dinos qué trámite te piden.

Solucionamos tus dudas

Verter al dominio público hidráulico sin autorización previa está prohibido por el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El artículo 117.1 fija la multa: hasta 10.000 € en las leves, de 10.000 a 50.000 € en las menos graves, de 50.000 a 500.000 € en las graves y hasta 1.000.000 € en las muy graves. La administración puede además ordenar el cese del vertido. Si ya estás vertiendo sin papel, lo primero es caracterizar el agua y regularizar antes de la denuncia.

Es el permiso previo que fija qué puedes verter, con qué límites y con qué autocontrol. La necesitas antes de empezar a verter, no después. Quién la concede depende del destino del agua: si va a cauce o a ría, la administración hidráulica de la cuenca; si va a colector, el titular de la red (artículo 101.2 de la Ley de Aguas). También hay que revisarla cuando cambias el proceso, amplías la producción o mueves el punto de vertido. Tienes el procedimiento completo en vertido de aguas residuales.

Tu foco está operando fuera de norma, y eso puede bloquear la licencia o su renovación. El RD 100/2011 clasifica cada foco emisor (caldera, secadero, cabina de pintura) en grupo A, B o C, y esa letra decide si necesitas autorización, si basta con notificar y con qué frecuencia hay que medir. El primer paso no es pedir nada: es clasificar el foco. Después se mide y se presenta lo que toque, con los informes de control externo que exija su grupo. Lo desarrollamos en emisiones a la atmósfera.

La dirigimos y coordinamos nosotros. Si la analítica dice que el vertido no cumple, definimos la solución (separador de hidrocarburos, filtro o depuradora), contratamos y dirigimos a la instaladora, y volvemos a presentar el expediente ya en regla. El mismo interlocutor. Ahora, si solo te falta el papel y la instalación ya cumple, te sale más barato una gestoría puramente documental. Nuestro valor está cuando, además del trámite, hay que corregir algo físicamente.